CÓMO COLEGIARSE
http://www.mjusticia.gob.es/cs/satellite/es/1200666550200/tramite_c/1215326306036/detalle.html?param1=2
Acompañante la documentación siguiente:
1.- Copia compulsada por la Universidad, del Título de licenciado o Grado en Derecho expedido antes del 31 de octubre de 2011, o del documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título. En el caso de títulos extranjeros, acreditar su homologación por el Ministerio de Educación.
2.- Certificación de antecedentes penales. (Este documento no será necesario en caso de solicitar el Título de Procurador ante la Gerencia Territorial en Cataluña).
3.- Certificación de la partida de nacimiento. (Este documento no será necesario en caso de solicitar el Título de Procurador ante la Gerencia Territorial en Cataluña).
4.- Fotocopia del D.N.I. (Este documento no será necesario en caso de solicitar el Título de Procurador ante la Gerencia Territorial en Cataluña).
Teléfono de la Unidad responsable de la tramitación:
– 91 390 21 78 (Madrid)
– 93 482 34 90 (Gerencia del Ministerio de Justicia en Cataluña)
Dirección: C. Pau *Claris, 158 – Barcelona.
En el transcurso aproximado de un mes desde la remisión de la solicitud y aprobada esta, será enviado el título al TSJC quién se encargará de avisar al interesado/*da de su recogida, a la dirección siguiente:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(Oficina de Atención al Ciudadano)
Ps. Lluís Companys, 14-16, planta baja
08018-Barcelona
Tel. 934 866 295
Por el reconocimiento del Título Profesional de Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo, puede informarse en la siguiente página web del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/satellite/es/1200666550200/tramite_c/1215326301669/detalle.html
Cuota de inscripción como colegiado: 200 euros.
Se tendrá que presentar escrito de solicitud según modelo 1, al que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento (original).
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes (original): descargar imprimido 790 a www.mjusticia.es (Modelo 790). Obtención del certificado presencial a la calle Garcilaso, 123 de Barcelona, o por internet con DNI electrónico.
- DNI/NIF/ANIDE (fotocopia).
- Título de Licenciado en Derecho (original y fotocopia) o, en su caso, certificado de la Universidad que acredite el cumplimiento de los estudios de Derecho o Grado (original y fotocopia) y haber pagado los derechos de expedición del título. Caso de título extranjero, se tendrá que acreditar la homologación del título.
- Título profesional de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia (original y fotocopia).
- Una fotografía actual medida carné.
- Resguardo bancario (fotocopia) del ingreso efectuado en concepto de Cuota de Ingreso al Colegio, a la cuenta bancaria del Colegio de Procuradores, de importe 200 euros.
La Junta de Gobierno, examinada la documentación presentada y el desempeño de todos los requisitos estatutarios previos, acordará sobre su inscripción provisional.
Una vez haya sido inscrito provisionalmente, el Procurador tendrá que efectuar los siguientes trámites:
- Alta censal en la actividad de Procurador ante la Agencia Tributaria, por medio del modelo 037. El domicilio de la actividad será el domicilio del despacho.
- Presentar solicitud al TSJC de la suya jura del cargo ante el organismo judicial pertinente, a la que se tendrá que acompañar el certificado de inscripción provisional, documento de Alta Censal y el título profesional de Procurador (el modelo de instancia os será facilidad, cuando proceda, por la Secretaría del Colegio).
- Afiliación a la Mutualidad de Procuradoras (ver información en www.mutuaprocuradores.es) o al régimen de la Seguridad Social.
- Suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil. El Colegio de Procuradores ofrece la suscripción voluntaria a un seguro colectivo de R.
Ya prestado juramento del cargo y hecho constar al Colegio el desempeño de todos los requisitos estatutarios, será llamado al Colegio para tomar posesión del cargo, con su consecuente alta en el ejercicio de la profesión.
La exigencia de que el Procurador esté inscrito en el Colegio donde tenga su domicilio profesional único o principal (Arte. 5.5 de la Ley Omnibús) está dirigida a los procuradores exercents, pero no a los no exercents.
Sin embargo, en este último caso, el deseable es que el Procurador se inscriba en el Colegio de su adscripción territorial, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios colegiales y la participación de sus miembros en las decisiones que se adopten.
Cuota de inscripción como colegiado: 200 euros.
Cuota fija mensual.
Los trámites por col·legiar-se como no exercent son los siguientes:
Presentar escrito de solicitud según modelo 2, al que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:
- Certificación de nacimiento (original).
- Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes (original): descargar imprimido 790 a www.mjusticia.es (Modelo 790). Obtención del certificado presencial a la calle Garcilaso, 123 de Barcelona, o por internet con DNI electrónico.
- DNI/NIF/ANIDE (fotocopia).
- Título de Licenciado en Derecho (original y fotocopia), o, en su caso, certificado de la Universidad que acredite el cumplimiento de los estudios de Derecho o Grado (original y fotocopia) y haber pagado los derechos de expedición del título. Caso de título extranjero, se tendrá que acreditar la homologación del título.
- Título profesional de Procurador de los Tribunales (original y fotocopia).
- Domicilio, teléfono y datos bancarios, según ficha adjunta.
- Una fotografía actual medida carné.
- Fotocopia del resguardo bancario de ingreso efectuado en concepto de cuota de incorporación de importe 200 €, a la cuenta bancaria del Colegio de Procuradores.
La Junta de Gobierno, examinado el desempeño de todos los requisitos legales y estatutarios vigentes, acordará sobre su ingreso en el Colegio y expedirá a la interesado certificación acreditativa de su alta como colegiado no exercent.
Link: R.D-llei 5/2012
• Ser mayor de edad y no estar incurs en causa de incapacidad.
• Haber obtenido el Título de Licenciado por universidad española, o los Títulos extranjeros que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan sido homologados a aquel, así como, los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para el ejercicio en los mismos de la Procura y que hayan sido reconocidos en España en conformidad con las disposiciones vigentes. El Ministerio de Educación es el competente para el reconocimiento de títulos extranjeros.
Hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):
1.- Título de licenciado o Grado en Derecho o documento de la Universidad acreditando haber completado los estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.
A partir del día 1 de noviembre de 2013:
Título profesional de Procurador de los Tribunales obtenido de acuerdo con el que dispone la Ley 34/2006.
El R.D. Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su disposición final cuarta, ha modificado los siguientes articulados de la citada Ley 34/2006:
Se modifican el artículo 2 y la disposición transitoria única y se añade dos nuevas disposiciones adicionales, octava y novena, a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en los plazos siguientes:
1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes plazos:
«Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»
2.- Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a col·legiar-se, como exercents o no exercents.»
3.- Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a col·legiar-se, como exercents o no exercents.»
4.- Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes plazos:
«Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a col·legiar-se, como exercents o no exercents, sin que los sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en la citada Ley se regulan.»
• Haber obtenido el título de Procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos al Estatuto General de la Procura, de acuerdo con la Ley.
MASTER DE LA PROCURA
El Colegio de Procuradores de Barcelona tiene un acuerdo con la UAB para impartir el Máster de acceso a la profesión:
web del máster de la UAB
También existe la posibilidad de hacer el Máster con la UNED:
web del máster de la UNED
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el ICPT, con sede central a Rambleta Paro Alegre, 112 09224 de Terrassa (Barcelona) y dirección social a la Calle Espoz y Mina 2-4 Rubí (Barcalona), informa a las personas que proporcionen datos de carácter personal mediante los formularios habituales en el apartado de Contacto del sitio web, que serán tratadas para atender la solicitud formulada y cumplir con la legislación vigente aplicable a esta solicitud. Todos los datos solicitados en el formulario son obligatorias. Por lo tanto, en el caso de que no se proporcionen todos los datos, no se podrá atender la petición. En cualquier momento pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición dirigiéndose por correo postal o físicamente a la dirección anteriormente indicada o por correo electrónico secretaria@procuradorsterrassa.cat en todos los casos indicando Ref. LOPD-WEB.